Casación No. 430-2010

Sentencia del 10/10/2011

“...Al respecto, la Cámara establece que la decisión de la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo se encuentra conforme con lo que establece la hipótesis jurídica contenida en la parte conducente del inciso q) del artículo 39, del Decreto número 59-87 del Congreso de la República, pues ésta estipula clara y categóricamente que la reserva de cuentas incobrables no puede exceder del dos por ciento de los saldos de dichas cuentas, siendo ese el parámetro que utilizó dicho tribunal para resolver la controversia. En virtud de que el texto de la norma es inteligible, el ejercicio hermenéutico del citado precepto se hace estrictamente atendiendo a su tenor literal, el cual fue correctamente entendido por la Sala sentenciadora. En síntesis, se reitera que el ajuste se justifica en virtud de que la contribuyente excedió el límite establecido para la reserva de cuentas incobrables, por lo que, tanto el Ministerio de Finanzas Públicas como la autoridad judicial, le dieron a la norma objeto de análisis los alcances y el sentido que le corresponde. De esa cuenta, se concluye que no le asiste la razón a la entidad casacionista, pues si en el método escogido por la contribuyente existe un límite para esa reserva, es evidente que este se extiende al monto que es permitido deducir del impuesto sobre la renta. No tendría sentido establecer un techo porcentual para la reserva y permitir que se deduzca del impuesto, un monto superior a ese límite...”